La fecha prevista para la aprobación del certificado de eficiencia energética que deberán presentar todos los propietarios que quieran vender o alquilar su piso era enero de 2013 pero, dado lo complejo de su desarrollo, las previsiones del Gobierno apuntan ahora hacia marzo o abril.
No obstante, el pasado 31 de enero ya fue presentado en el Consejo de Estado –el último paso que debía dar previo a la aprobación del Consejo de Ministros- el proyecto de Real Decreto para la certificación energética de edificios existentes, en el que se desarrolla la directiva europea -obligatoria de llevar a cabo- relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Y una vez que finalmente se apruebe la Ley Orgánica que lo regula, este certificado derivará en que todas las viviendas deberán disponer de una etiqueta muy parecida a las que llevan, por ejemplo, los electrodomésticos, en la que indique el grado de eficiencia que alcanza en lo que al consumo de energía ser refiere, siendo la categoría “a” la más eficiente y la “g” la menos.
De hecho, es una clasificación de la que ya forman parte las casas de nueva construcción porque ya se han edificado en base a alcanzar la mayor eficiencia energética. Y, tal y como indican desde la Unión Europea, el objetivo de este certificado es que, poco a poco, todas las viviendas puedan alcanzar las primeras categorías y aumentar los niveles de ahorro energético.
Así, la idea es que los propietarios que dispongan de las casas menos eficientes vayan poco a poco realizando reformas en las mismas para mejorar la categoría. Unas reformas que deberán ir orientadas, por ejemplo, a la instalación de puertas y ventanas completamente estancas que eviten las fugas de calor y favorezcan un importante ahorro energético, o al empleo, en la medida de lo posible, de energías alternativas.
No obstante, quedarán excluidos de la obligatoriedad de presentar este certificado los monumentos y edificios protegidos, los que se emplean como lugares de culto y los edificios de viviendas que estén sometidos a contratos de arrendamiento inferiores a cuatro meses al año.